¿Cuando?
En una situación sobrevenida, imprevisible e inesperada que hace imposible cumplir las relaciones contractuales (ej. arrendamientos, hipotecas, leasing…), situación no provocada por ninguna de las partes del contrato conlleva la modificación de las cláusulas y condiciones de las obligaciones pactadas en su momento.
Para contratos celebrados a largo plazo, de forma sucesiva o ejecución diferida.
¿Qué dice la jurisprudencia?
La doctrina mitiga esta situación con la doctrina de la cláusula REBUS SIC STANDIBUS con la finalidad de intentar llegar a un equilibrio de prestaciones.
Sentencia del Tribunal Supremo (Civil), sec. 1ª, S 05-04-2019, nº 214/2019, rec. 3204/2016: una situación de crisis económica normal no puede introducirse en el vínculo contractual para alterar las condiciones del contrato exceptuando casos de carácter imprevisible o inevitable.
Sentencia del Tribunal Supremo (Civil), sec. 1ª, S 30-04-2015, nº 227/2015, rec. 929/2013, Sentencia sentencia núm. 333/2014 de 30 junio: no puede tratarse de un riesgo normal o propio que pueda derivarse del contrato
¿Cómo se aplica?
- situación sobrevenida, imprevisible e inesperada
- imposibilidad de cumplir relaciones contractuales
- su no aplicación provoca destrucción de equilibro contractual y la destrucción de la finalidad por la que se llevo a cabo el contrato
- gasto excesivo con relevante incidencia en la economía
¿Qué finalidad tiene?
Únicamente modificar los efectos del contrato buscando compensar el desequilibrio entre contratantes:
- No implica que la aplicación del rebus suponga terminar con el pacta sunt servanda
- No tiene intención de liberar al deudor, sino que el mismo pueda cumplir cuando pueda una vez pasada la situación de crisis, es decir moratoria en la vida del mismo.