Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad (Artículo 25.2 CE).
Las instituciones penitenciarias reguladas en la presente Ley tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados. Igualmente tienen a su cargo una labor asistencial y de ayuda para internos y liberados. (Artículo 1 Ley penitenciaria)
¿Qué es el derecho penitenciario?
Se puede considerar como parte del Derecho Penal como continuación de una sentencia condenatoria o en el cumplimiento de prisión provisional. Se ocupa de la ejecución de las penas privativas de libertad, es decir de su cumplimiento en un centro penitenciario o análogo.
¿Qué función tiene el abogado penitenciario?
Atención personalizada ANTES, DURANTE y DESPUÉS del procedimiento.
Evitar una posible entrada en un centro penitenciario o análogo
En caso de que se haya llevar a cabo el ingreso en un centro penitenciario: garantizar los derechos del interno, familia y velar por el menor tiempo de cumplimiento posible en régimen cerrado del centro .
Favorecer la integración después de la extinción de la condena y cancelación de todo tipo de antecedes.