Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

¿Qué pasa con los autonómos?

Qué autónomos: (Art 17) cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo.

Requisitos:

  1. Alta en la seguridad social
  2. Actividad suspendida (RD 463/2020) o reducción 75% ingresos (en relación semetre anterior)
  3. Al corriente de las cuotas de seguridad social

Cantidad:

  1. 70% Base Reguladora (calculo según art 339 LGSS)
  2. Si no hay minimo de cotización: 70% de la base minima de cotización

Duración:

 1 mes, ampliable hasta el útlimo dia del mes que finalice el estado de alarma

¿Qué pasa con los ERTEs?
Suspensión temporal de contratos y reducción temporal de la jornada (ERTEs) 

Reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo, regulada en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello (art. 23).

Cantidad: promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, trabajados al amparo de la relación laboral afectada por las circunstancias extraordinarias que han originado directamente la suspensión del contrato o la reducción de la jornada de trabajo

Duración: hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa.

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